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Cámara Nacional Criminal Sala VI

ABORTO: Declaración de la mujer – Efectos

2a. INSTANCIA.- Buenos Aires, noviembre 29 de 1991.

El Dr. Elbert dijo:

El fallo impugnado me obliga al replanteo de problemas que tienen larga tradición en el debate doctrinario. La cuestión no es, obviamente, novedosa, pero está lejos de haber perdido importancia y significación, tanto dogmática como procesal. Por otra parte, está decidido por esta Cámara que los fallos plenarios de la misma previos a la normalización democrática de 1984 no recuperan automáticamente vigencia, lo que permite el replanteo del tema, a la luz de una realidad 25 años posterior.

En los votos disidentes del Plenario “Frías” (1), de los Dres. Lejarza y Frías Caballero, se puso como tema central de análisis de la cuestión al valor prioritario de las garantías constitucionales, en especial la del art. 18, por lo cual “nadie está obligado a declarar contra sí mismo”. Esta garantía resuelve los interrogantes a partir de la norma de mayor jerarquía, y obvia la polémica acerca de la preeminencia del lado procesal o de derecho de fondo del caso tratado en Plenario.

Haciendo mía esa lúcida línea interpretativa, debo concluir en que la mujer que consintió su aborto y se hace tratar médicamente actúa en estado de necesidad, procurando salvar su propia vida. Esta circunstancia y la del secreto profesional invalidan tal notitia criminis como legítima para hacer comparecer a otras personas ante la justicia.

Por repugnante que pueda parecernos la actividad de un profesional de la medicina dedicado a la práctica regular de abortos clandestinos, entiendo más importante la preservación de las personas vivas, y la de los principios constitucionales de que nadie está obligado a declarar en su contra y de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Creo que deben priorizarse no sólo lo más importantes bienes jurídicos, sino también la legitimidad y objetividad del sistema jurídico. El país tiene suficiente experiencia en políticas presuntamente dirigidas a preservar bienes superiores mediante artilugios al margen y en contra de la ley. El deber de la hora es restaurar la fe en la legislación y en su vigencia real, evitando la tentación de castigar a quien realice actividades de la peor especie, pasando por alto la exigencia de irreprochable legitimidad de la prueba para arribar al veredicto contradictorio.

Comparto la opinión del a quo, en el sentido que la prueba obtenida es ilegítima y nula, y que en consecuencia así corresponde declararlo. Nulificada la actuación en que luego se basó todo el trabajo investigativo, debe caer también éste.

Por las razones expuestas, voto para que se confirme el decisorio impugnado.

La Dra. Argibay dijo:

El sentido del Plenario “Frías, natividad” es evitar que una mujer pierda su vida como consecuencia de un aborto, al no concurrir en busca de ayuda profesional para evitar ser procesada.

Al interpretar que la autoincriminación de la mujer, con su sola comparecencia en un hospital público cuyos funcionarios están obligados a efectuar la denuncia, violaba la garantía constitucional del art. 18 CN. (2), la Exma. Cámara de aquella época reconoció la preponderancia del bien jurídico que se quería salvar (la vida) por encima de la persecución penal.

Puesto que ésta resulta prohibida a su respecto, la mujer no se autoincrimina al declarar facilitando la investigación de los coautores, instigadores o cómplices, a quienes no alcanza la excepción.

La forma que se dé a esa declaración (testimonial o informativa) no es óbice para su validez y la apreciación queda sujeta a las reglas procesales que el juez de sentencia aplicará en su momento.

De esta manera, entiendo que el procedimiento en conrta del enjuiciado C. no se halla viciado de nulidad y, en consecuencia, deberá revocarse el auto apelado, continuando con el trámite correspondiente.

Téngase presente la reserva del caso federal planteado por el fiscal de Cámara.

La Dra. Camiña adhirió al voto de la Dra. Argibay.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, se resuelve:

Revocar el auto de fs. 151 y vta., debiendo el juez continuar con el trámite correspondiente.

Tener presente la reserva del caso federal.

Carmen M. Argibay. - María C. Camiña. - En disidencia: Carlos A. Elbert (Sec.: Marta Yungano)