Cámara Nacional Criminal Sala VI
ABORTO: Declaración de la mujer – Efectos
2a. INSTANCIA.- Buenos Aires, noviembre
29 de 1991.
El Dr. Elbert
dijo:
El fallo impugnado me obliga al
replanteo de problemas que tienen larga tradición en el debate doctrinario. La
cuestión no es, obviamente, novedosa, pero está lejos de haber perdido
importancia y significación, tanto dogmática como procesal. Por otra parte, está
decidido por esta Cámara que los fallos plenarios de la misma previos a la
normalización democrática de 1984 no recuperan automáticamente vigencia, lo que
permite el replanteo del tema, a la luz de una realidad 25 años
posterior.
En los votos disidentes del Plenario
“Frías” (1), de los Dres. Lejarza y Frías Caballero, se puso como tema central
de análisis de la cuestión al valor prioritario de las garantías
constitucionales, en especial la del art. 18, por lo cual “nadie está obligado a
declarar contra sí mismo”. Esta garantía resuelve los interrogantes a partir de
la norma de mayor jerarquía, y obvia la polémica acerca de la preeminencia del
lado procesal o de derecho de fondo del caso tratado en
Plenario.
Haciendo mía esa lúcida línea
interpretativa, debo concluir en que la mujer que consintió su aborto y se hace
tratar médicamente actúa en estado de necesidad, procurando salvar su propia
vida. Esta circunstancia y la del secreto profesional invalidan tal notitia
criminis como legítima para hacer comparecer a otras personas ante la
justicia.
Por repugnante que pueda parecernos la
actividad de un profesional de la medicina dedicado a la práctica regular de
abortos clandestinos, entiendo más importante la preservación de las personas
vivas, y la de los principios constitucionales de que nadie está obligado a
declarar en su contra y de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Creo
que deben priorizarse no sólo lo más importantes bienes jurídicos, sino también
la legitimidad y objetividad del sistema jurídico. El país tiene suficiente
experiencia en políticas presuntamente dirigidas a preservar bienes superiores
mediante artilugios al margen y en contra de la ley. El deber de la hora es
restaurar la fe en la legislación y en su vigencia real, evitando la tentación
de castigar a quien realice actividades de la peor especie, pasando por alto la
exigencia de irreprochable legitimidad de la prueba para arribar al veredicto
contradictorio.
Comparto la opinión del a quo, en el
sentido que la prueba obtenida es ilegítima y nula, y que en consecuencia así
corresponde declararlo. Nulificada la actuación en que luego se basó todo el
trabajo investigativo, debe caer también éste.
Por las razones expuestas, voto para que
se confirme el decisorio impugnado.
La Dra.
Argibay
dijo:
El sentido del Plenario “Frías,
natividad” es evitar que una mujer pierda su vida como consecuencia de un
aborto, al no concurrir en busca de ayuda profesional para evitar ser
procesada.
Al interpretar que la autoincriminación
de la mujer, con su sola comparecencia en un hospital público cuyos funcionarios
están obligados a efectuar la denuncia, violaba la garantía constitucional del
art. 18 CN. (2), la Exma.
Cámara de aquella época reconoció la preponderancia del bien
jurídico que se quería salvar (la vida) por encima de la persecución
penal.
Puesto que ésta resulta prohibida a su
respecto, la mujer no se autoincrimina al declarar facilitando la investigación
de los coautores, instigadores o cómplices, a quienes no alcanza la
excepción.
La forma que se dé a esa declaración
(testimonial o informativa) no es óbice para su validez y la apreciación queda
sujeta a las reglas procesales que el juez de sentencia aplicará en su
momento.
De esta manera, entiendo que el
procedimiento en conrta del enjuiciado C. no se halla viciado de nulidad y, en
consecuencia, deberá revocarse el auto apelado, continuando con el trámite
correspondiente.
Téngase presente la reserva del caso
federal planteado por el fiscal de Cámara.
La Dra. Camiña adhirió al voto de la Dra.
Argibay.
Por lo que resulta del acuerdo que
antecede, se resuelve:
Revocar el auto de fs. 151 y vta.,
debiendo el juez continuar con el trámite correspondiente.
Tener presente la reserva del caso
federal.
Carmen M. Argibay. - María C. Camiña. -
En disidencia: Carlos A. Elbert (Sec.: Marta Yungano)